Intervención de comunicaciones en casos de desaparición forzada

Por: Romina Rayes.

La desaparición forzada de personas consiste en el arresto, la detención, el secuestro o cualquier forma en la que se prive la libertad de una persona que sea cometida por agentes del Estado, y que esa privación de libertad sea seguida de la negativa de informar sobre el paradero de la víctima, en caso de desaparición forzada cometida por particulares, se trata de personas o grupos de personas que sin tener el carácter de servidor público, actúan con la autorización o el apoyo del Estado.

La desaparición forzada ha sido una brutal estrategia empleada por el Estado que tiene como fin infundir miedo a los ciudadanos, y eliminar a las personas que se consideren digamos, “incomodas”.

Un ejemplo claro de ello es el caso Ayotzinapa acontecido en septiembre de 2014, en el cual policías municipales de Iguala y estatales de Guerrero privaron de la vida a tres estudiantes, otros 25 de ellos resultaron heridos y 43 desaparecieron.

La desaparición de los 43 estudiantes y el hallazgo de diversas fosas clandestinas tuvo un gran impacto en la sociedad mexicana, ocasionando un trauma cultural.

En consecuencia, el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual tiene por objeto prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas.

Este delito se persigue de oficio, tiene el carácter de permanente o continuo, en tanto el paradero de la persona desaparecida no se haya determinado o sus restos no hayan sido plenamente identificados, asimismo, son imprescriptibles, y no están sujetos a criterios de oportunidad, salidas alternas o formas de terminación anticipada.

Las penas van desde los 25 a los 60 años de prisión, a ello pueden sumarse las agravantes que aumentan la pena hasta en una mitad cuando la persona desaparecida muera, cuando la víctima sea una mujer, niña, niño, adolecente, mujer embarazada, persona con discapacidad, persona mayor, periodistas, migrantes, entre otros casos.

Como puede verse, la desaparición forzada es el delito más grave que puede ejecutar el Estado, por ello la Ley es tan severa en cuestiones de penas y prohibición de salidas alternas.

Ahora bien, el Comité de la ONU consideró un gran avance la creación de dicha ley, sin embargo, sobre las herramientas en materia de búsqueda de víctimas señalaron que existen demoras en la puesta en marcha del Sistema Nacional de Búsqueda y que hay retrasos injustificados en la búsqueda inmediata y en la identificación de las personas desaparecidas, así como muy pocas personas condenadas por dicho delito, lo cual es atribuible a la pobre y escasa investigación del Ministerio Público.

Por otro lado, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las comunicaciones privadas son inviolables, y que la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, por lo que el juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. Debemos recordar que las pruebas obtenidas de manera que vulneren algún derecho fundamental, serán consideradas pruebas ilícitas.

Es decir, el artículo 16 Constitucional reconoce el derecho a la privacidad por lo que se requiere de control judicial para intervenir las comunicaciones privadas con base en lo dispuesto en la legislación aplicable, aunado a ello, el artículo 50 bis y 50 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación autoriza a los jueces de control para intervenir comunicaciones privadas en los casos previstos en los siguientes ordenamientos:

  • Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro
  • Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

Al respecto, cabe mencionar que una de las causas de la demora en la investigación en materia de desaparición forzada es la inexistencia de la facultad expresa de los juzgadores de autorizar las solicitudes del Ministerio Público de intervenir comunicaciones privadas.

Es por ello que el Pleno de la Cámara de Diputados avaló con 461 votos, el dictamen que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con lo que se permitirá a los jueces solicitar la intervención de comunicaciones de probables responsables, en casos de delitos de desaparición forzada de personas. 

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