Nacional | Hacia una reforma pro persona en el procedimiento penal abreviado

Una de las finalidades del proceso penal oral es afianzar la justicia pronta y reducir la pena de quien se declare culpable.

Sin embargo, la solicitud de apertura de procedimiento abreviado, es decir, del procedimiento rápido con que debe sancionarse a quien reconoce su culpabilidad, depende —en exclusiva— del Fiscal.

Como se lee, uno puede llegar a la Fiscalía y decir:

“Reconozco ser culpable de los hechos que me imputan y quiero reparar los daños ocasionados a la víctima u ofendido.”

Lo lógico, ante tal confesión, es que el Fiscal, entre otros aspectos, reconozca la honestidad del presunto culpable, verifique su intervención en los hechos y elabore un acuerdo reparador para luego, en su caso, solicitar al Juez la apertura del procedimiento abreviado.

Pero NO, el Fiscal de manera discrecional puede negar esa alternativa.

Va de nuevo, supongamos que un vecino le choca su vehículo y debido a que no quiso hacerse responsable de los daños, usted lo denuncia por daño en propiedad ajena.

Más tarde, su vecino es citado por la Fiscalía, reconoce su culpabilidad y ofrece pagar de inmediato los daños ocasionados.

Hasta aquí todo bien, empero, el Fiscal —sin razón— puede rechazar la viabilidad del procedimiento abreviado e iniciar otro tipo de trámite.

Con esa determinación, no sólo obliga a quien confesó haber cometido un delito a realizar procedimientos más complejos y costosos, sino además, impide a la víctima acceder a la reparación oportuna de los daños.

Sobra decir que me refiero a la negativa en casos donde jurídicamente es pertinente la solicitud de procedimiento abreviado ante el Juez, pero el Fiscal dice no, porque la ley —raramente— le permite esa discrecionalidad.

Tremendo, pero las demandas judiciales donde se cuestionó esa exclusividad de competencia, han sido resueltas en favor del Fiscal o Ministerio Público, manteniéndose el riesgo de “convencerlo”.

Lamentablemente, “convencer” al Fiscal va desde caerle bien hasta generar corrupción, es decir, darle dádivas para que acepte solicitar al Juez, cuando proceda, la apertura del procedimiento abreviado ¿Qué necesidad? Ninguna.

La pertinencia del derecho a ser enjuiciado rápido únicamente debe depender de la confesión de los hechos imputados, por lo que es absurdo que el Fiscal sea quien en definitiva decida —discrecionalmente— si solicita o no lo abreviado del procedimiento a la autoridad judicial.

Uno de los grandes males en México es la justicia selectiva ante “personas de primera o personas de segunda”, por eso, tanto la posibilidad de declararse inocente como la alternativa de decir soy culpable, considero parten del ejercicio libre y espontáneo de la libertad de expresión, cuyas consecuencias no deben estar supeditadas a un aspecto emocional del Fiscal, sino ser tramitadas conforme a los derechos humanos en juego.

Por ende, la parte del precepto legal que brinda al Fiscal competencia exclusiva y discrecional para solicitar ante el Juez la apertura del procedimiento abreviado, considero, vulnera, entre otros, el derecho a ser sancionado en congruencia al reconocimiento de los hechos imputados y de paso afecta el derecho a la justicia expedita de las partes, en especial, de la víctima u ofendido, cuyos intereses apuntan a una rápida reparación del daño o perjuicio causado.

De ahí que proponga una reforma legislativa pro persona para que, en ciertas hipótesis, quien se declare culpable, tenga en automático el derecho al procedimiento abreviado, incluso, cuando el Fiscal lo haya negado —sin razón— pero la ley avale su procedencia.

Fuente: #JuicioTv #Procedimeirnoabreviado #Penal #justicia #Víctima #FGR #Justicia #PJF #Amlo

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